¿Qué es el Impuesto Predial y quién lo cobra?
El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos pertenecientes a una persona (hecho imponible).
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. La Municipalidad Provincial de Huarí, es la encargada de la administración, cobro y fiscalización del Impuesto Predial de los predios ubicados en su jurisdicción
¿Quiénes están obligados al pago del impuesto predial? (Sujeto Pasivo)
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
¿A partir de cuándo se debe pagar el impuesto predial?
A partir del 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto predial?
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
¿Cómo se calcula el impuesto predial? (Tasas)
El impuesto predial se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
TRAMO DE AUTOVALÚO | ALÍCUOTA |
Hasta 15 UIT | 0.2% |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | 0.6% |
Más de 60 UIT | 1.0% |
Las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
¿Cuáles son las formas de pago del Impuesto Predial?
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
¿Cómo se debe declarar el Impuesto Predial?
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
¿Quiénes están Inafectos al Pago de Impuesto?
Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:
El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.
¿Qué beneficios (exoneraciones y deducciones) existen en el Impuesto Predial?
A los predios a que se alude a continuación se efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto:
A los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de éste beneficio el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.
¿Qué son los Arbitrios Municipales?
Los Arbitrios Municipales son una contraprestación por la prestación de un servicio público por parte de las Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se pagan por la prestación, mantenimiento del servicio público, individualizado en el contribuyente.
Las clases de arbitrios que existen son:.
ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios públicos: barrido de calles o vías y recolección de residuos sólidos.
ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes de parques y jardines.
ARBITRIO DE SERENAZGO
Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia urbana diurna y nocturna con fines de prevención, control de actos delictivos y atención de emergencia, a fin de lograr la mayor protección de la población del distrito.
¿Cada qué tiempo se deben pagar los arbitrios municipales?
ENERO | Viernes 28 |
FEBRERO | Lunes 28 |
MARZO | Lunes 28 |
ABRIL | Jueves 28 |
MAYO | Viernes 27 |
JUNIO | |
JULIO | Miércoles 27 |
AGOSTO | Viernes 26 |
SETIEMBRE | Miércoles 28 |
OCTUBRE | Viernes 28 |
NOVIEMBRE | Lunes 28 |
DICIEMBRE | Miércoles 28 |
¿Cuándo se vence los plazos para pagar los arbitrios municipales?
La obligación de pago de las cuotas es trimestral y vence los días 28 de febrero, 27 de mayo, 26 de agosto y 28 de noviembre. El SAT-H “Ayni Municipal”, podrá establecer fechas de vencimiento diferentes o ampliar las mismas, siempre que su establecimiento esté debidamente justificado.
¿Quiénes están inafectos al pago de los arbitrios municipales?
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
La inafectación señalada en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, solo será aplicable para aquellas entidades cuyos predios no produzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines. Así mismo los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al pago del arbitrio por Serenazgo.
¿Quiénes están exonerados al pago de los arbitrios municipales?
Se encuentran exonerados de los arbitrios de limpieza pública (barrido de vías y recojo de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo las personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS, que sean propietarias de un solo predio, a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal y cuyo ingreso bruto mensual no supere 1 UIT. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser general y expresa, a solicitud de parte y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.